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| Estatuto Colegial |
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| Texto íntegro de los Estatutos del Colegio |
PREAMBULO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DE LOS COLEGIADOS
CAPITULO III DE LAS JUNTAS GENERALES
CAPITULO IV DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
CAPITULO V DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPITULO VI DEL DECANO
CAPITULO VII DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPITULO VIII DE LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPITULO IX DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL COLEGIO
CAPITULO X DE LA JURISDICCION DISCIPLINARIA
CAPITULO XI DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN
Preambulo
El Colegio de Economistas de Cádiz fue creado por el R.D. 389/82 de 1 de febrero de 1982. Dada la necesidad de disponer de normas propias estatutarias que regulen la vida colegial.
El Colegio de Economistas de Cádiz, propone al Consejo General del Colegio de Economistas de España la aprobación de los siguientes: ESTATUTOS
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Art.º 1. El presente Estatuto será de aplicación en el Colegio de Economistas de Cádiz, cuyo ámbito comprende a la provincia de Cádiz.
Art.º 2. Su objeto es concretar las normas de actuación de los Organismos del Colegio y las atribuciones y deberes de los colegiados, fijando asimismo los procedimientos a seguir en la tramitación de los asuntos de acuerdo con la Legislación vigente.
Art.º 3. Los órganos de deliberación y ejecución del Colegio son la Junta General y la Junta de Gobierno, ambas presididas por el decano-presidente que ejecutará sus acuerdos, y las comisiones de trabajo que realizarán las funciones que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno.
Art.º 4. El colegio Oficial de Economistas de Cádiz tendrá como fines aquellos que le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto Unificado de los Colegios de Economistas de España. En especial velará por:
a) Elevar y garantizar la calidad técnica de los trabajos y servicios profesionales que presenten los economistas. El Colegio, a través de su Junta de Gobierno, arbitrará cuantos medios se considere que encaminen a este fin.
b) Aportar cuantos estudios o conocimientos profesionales les sean demandados por la Administración y otras personas jurídicas de interés público y siempre que el interés general lo requiera.
Capítulo II DE LOS COLEGIADOS
Art.º 5. Para pertenecer al Colegio se acreditará documentalmente:
1.º - Ser español o extranjero con derecho a reciprocidad en cuanto al ejercicio profesional.
2.º - Estar en posición d- los títulos de doctor o licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales) y en Ciencias Económicas y Empresariales ,o los títulos de Intendente Mercantil o Actuario Mercantil, o título extranjero equivalente siempre que, en virtud de convenio de carácter general. haya otorgado el Gobierno español a dichos titulados la autorización expresa para poder ejercer libremente la profesión de Economistas en España.
Art.º 6. Todo colegiado podrá utilizar el nombre de Economista, tanto si es con ejercicio o sin él. Se considerará ejerciente. a los efectos que determine el presente reglamento. aquel colegiado que como profesional esté dado de alta en Licencia Fiscal. Compete al Economista las facultades en los propios términos señalados en el Estatuto Profesional de Economistas.
Art.º 7. La colegiación será obligatoria para el ejercicio libre de la profesión de Economista, en cualquiera de sus formas y potesitativa en los restantes casos.
Art.º 8. Para obtener la colegiación el interesado deberá presentar en la Secretaría del Colegio:
a) La ficha de colegiación cumplimentada. El modelo de ficha deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.
b) El Justificante de haber abonado la cuota de entrada o de estar exento del pago por haber finalizado los estudios en un período inferior a un año.
c) Fotocopia compulsada del Titulo de Licenciado o Intendente Mercantil o Actuario. según el Art.º 5-2ª o certificado de estudios.
Art.º 9. En cada Junta de Gobierno el secretario dará cuenta de las solicitudes de alta recibidas desde la anterior reunión y, si están en forma, se aprobarán. Aprobada la nueva solicitud el secretario procederá a su inscripción en el Libro Registro de Colegiados con fecha de la reunión de Junta de Gobierno en que fue admitida.
Art.º 10. Las solicitudes de colegiación una vez aprobadas o denegadas deberán ser notificadas en el plazo de 15 días. Las notificaciones deberán ir siempre firmadas por el decano y el secretario y en caso de denegación se harán constar los motívos de la misma.
Art.º 11. La cualidad de colegiado se pierde:
a) A petición propia, solicitada en escrito dirigido al decano.
b) Por impago de tres cuotas. es decir nueve e mensualidades.
c) Por expulsión decretada por la Junta de Gobierno del Colegio, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario, y previa audiencia del interesado.
d) Por fallecimiento del colegiado.El traslado de residencia del colegiado a población que pertenezca al ámbito territorial de otro Colegio de Economistas no producirá necesariamente la baja del colegiado en el Colegio de origen, en el cual podrá permanecer si así lo desea.
Art.º 12. Son derechos de los colegiados los siguientes:
1.º - De defensas por el Colegio ante las autoridades, entidades, empresas o particulares en el ejercicio profesional o con motivo de la misma.
2.º - De representación y de apoyo por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por las diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional.
3.º - Ejercer las funciones propias del economista, incluidas en la clasificación unifome de ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (O.I.T.) aprobada por España.
4.º - De asistencia, voz y voto a las reuniones de Junta General.
5.º - De elegir y ser elegido para ocupar cargos en la Junta de Gobierno.
6.º - Tener opción a participar en cuantas Comisiones de Trabajo se creen.
7.º - De utilización de cuantos servicios establezca el Colegio previas las condiciones que se señalan, y de una manera especial, la Biblioteca.
8.º - De conocimiento de la marcha del Colegio por medio de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios, circulares y actas de las Juntas Generales y de Gobierno.
9.º - De participar en las labores de cultura y en el disfrute de facultades o prerrogativas del Colegio que se les reconozcan.
10.º - De ostentar los colores en la muceta y birrete propios y las insignias tradicionales, reconocidas en el artículo 5 del Decreto 2393/1960, de 22 de diciembre.
11.º - A ser respondido en el plazo máximo de un mes en relación con las sugerencias, propuestas o aclaraciones que formule por escrito a la Junta de Gobierno.
Art. 13. Son obligaciones de los colegiados las siguientes:
a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen los Estatutos y normas complementarías. así como los acuerdos que se adopten por los Organos de Gobierno.
b) Observar en los diversos trabajos profesionales cuantos preceptos y normas establezcan las disposicionesi legales correspondientes y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar la dignidad, prestigio, decoro y ética profesional.
c) Denunciar al Colegio a quienes ejerzan actos propios de la profesión de Economista sin poseer el titulo que para ello autoriza, y a los que, aun teniéndolo, no figuren inscritos en los Colegios existentes, y a los que, siendo colegiados falten a las obligaciones que como tales contraigan.
d) Abonar dentro del plazo reglamentario las cuotas y tasas que procedan, comunicando cuando se produjera los cambios de domiciliación bancaria para su pago.
e) Tener en cuenta las orientaciones del Colegio de Economistas, en materia de cobro de honorarios.
f) Comunicar previamente al Colegio los anuncios publicitarios de su actividad y ejercicio profesional, que en todo caso deberán respetar las normas deontológicas.
Capítulo III DE LAS JUNTAS GENERALES
Art.º 14. El Organo Supremo del Colegio es la asamblea, compuesta por todos los colegiados convocados a la Junta General. La Asamblea asume todas las competencias colegiales, si bien la Junta de Gobierno ejercerá las propias con independencia funcional de la Asamblea.
Art.º 15. Los colegiados tendrán derechn de asistencia con voz y voto a las reuniones de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.
Art.º l 6. l.a Junta General quedará constituida en primera convocatoria, con la asistencia de los dos tercios de colegiados, entre presentes y representados, o en segunda convocatoria media hora después de la anunciada, cualquiera que sea el número de asistentes, incluidos los respresentados.
Art.º 17. Las sesiones de la JUnta Generla las presidirá y moderará el decano presidente y en su defecto el vice-decano, y en ausencia de éste el vocal primero. El secretario del Colegio levantará el Acta de la Sesión y cuidará de su custodia. Las Actas estarán necesariamente depositadas en la Secretaría del Colegio para su consulta pública. El Acta de la última sesión de la Junta General deberá estar igualmente depositada, en todo caso, desde el día en que se notifique la convocatoria de nueva Junta General Ordinaria o Extraordinaria.
Art.º 18
1. - La Junta General se reunirá en convocatoria ordinaria un vez al año como mínimo. Deberá ser convocada por escrito y mediante notificación individual con expresión del día, lugar y hora de la reunión y el orden del día que comprenda los asunto a tratar; la convocatoria deberá hacerse con una antelación mínima de 30 días. Al mismo tiempo deben ponerse a disposición de todos los colegiados en la sede social y a horas de despacho, la documentación relativa a los asuntos a tratar, para puedan examinarla.
2.- En el orden del día se incluirá necesariamente la memoria anual de la propuesta de actividades del decano-presidente, aprobación del informe sobre la cuenta de ingresos y gastos y nombramiento de censores.
Art.º 19. Veinte días antes de la celebración de la Junta General Ordinaria los colegiados podrán presentar por escrito dirigido al decano-presidente las propuestas que deseen someter a debate y votación, las cuales serán incluidas preceptivamente por la Junta de Gobierno en el orden del día si van avaladas por la firma del 5% de los colegiados y potestativamente si el número de firmantes no alcanzara dicho porcentaje.
Art.º 20. Los acuerdos de la Junta General habrán de tomarse por mayoría de los colegiados presentes o representados y obligan a todos los colegiados, aun los ausentes, disidentes o abstenidos, e incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que se resuelva.
Art.º 21. Los colegiados podrán hacer representar por otros colegiados para discutir y votar los asuntos indicados en el orden del día. El voto por delegación deberá circunscribirse al asunto o asuntos concretos del Orden del día que en la delegación escrita se detalle. Dicha delegación deberá tener carácter fehaciente y comunicarse al decano-presidente antes de la celebración de la Junta. y en ella se expresará concretamente el sentido en que se emite el voto delegado y la persona en quien se delega. No es válida la representación cuando se trate de elegir los miembros de la Junta de Gobierno.
Art.º 22. Asimismo la Junta General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo soliciten en escrito dirigido al decano un mínimo no inferior al 25% de los colegiados, con expresión de las causas que lo justifiquen y los asuntos o temas del orden del día que deban tratarse. En este caso el decano convocará con urgencia a los miembros de la Junta de Gobierno para ponerseles en conocimiento del hecho y fija la fecha en que deberá celebrarse la Junta General Extraordinaria.
Art.º 23. Las Juntas Generales Extraordinarias habrán de convocarse con una anticipación de treinta días naturales al menos. Sin embargo, cuando la Junta de Gobierno considere que los asuntos a tratar son muy urgentes y no admiten demora, podrá reducirse al plazo de conovocatoría al mínimo de ocho días.
Art.º 24. La convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá hacerse con los requisitos de forma que se expresan en el artículo 18 apartado 1, indicando además si la reunión se realiza a iniciativa a de la Junta de Gobierno o a petición de los colegiados, y en este último caso se incluirá la relación de los firmantes.
Art.º 25. Las Juntas Generales se celebrarán en el día señalado a convocatoria del decano-presidente y cualquiera que sea el número de los colegiados concurrentes a ellas. Cuando la Junta General trate de la reforma del régimen estatutario, se exigirá para la aprobación de la propuesta los 2/3 de los presentes y representados. En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en la Convocatoria.
Capítulo IV DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Art.º 26. La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones de Trabajo que considere convenientes para atender a las necesidades del Colegio y preparar los dictámenes, informes, estudios, etc. que sean precisos. Sus propuestas se tomarán siempre por mayoría de sus miembros, no siendo válida representación alguna.
Art.º 27. Al frente de cada Comisión habrá un vocal de la Junta de Gobierno del Colegio, el cual presidirá sus reuniones, impulsará y designará sus trabajos y dará cuenta periódicamente a la Junta de Gobierno de la labor realizada.
Art.º 28. Sin perjuicio de cuanto antecede, los colegiados podrán proponer al decano la constitución de otras comisiones para el estudio de cuantos problemas profesionales estimen convenientes, y aquel deberá elevar su propuesta a la Junta, que la aceptará para toda clase de fines relacionados con los propios del Colegio.
Capítulo V DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
Art.º 29. La Junta de Gobierno asumirá la dirección y adminsitración del Colegio, subordinando su actuación a la normativa vigente.
Art.º 30. La Junta de Gobierno estará integrada por un decano, un vicedecano, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, un contador-bibliotecario y ocho vocales, elegidos por la Junta General ante la cual responderán de su gestión.A efectos de sustitución y para aplicar las normas de renovación que correspondan en los cargos de la Junta de Gobierno, los vocales se designarán de la siguiente forma: vocal primero, vocal segundo, vocal tercero, vocal cuarto, vocal quinto, vocal sexto, vocal séptimo y vocal octavo.
Art. 31º. La Junta de Gobierno, bajo la presidencia del decano, o vicedecano, se reunirá al menos cuatro veces al año o siempre que lo considere necesario el decano, o cuando así lo soliciten la tercera parte de sus componentes en escrito dirigido al decano, el cual necesariamente la convocará.
Art.º 32. La convocatoria deberá hacerse por escrito mediante notificación individual indicando en ella el día, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día a tratar. La antelación mínima será de 48 horas, y si la convocatoria de la Junta de Gobierno ha sido solicitada por parte de sus miembros deberá también incluirse una relación de los solicitantes.
Art.º 33. Se constituirá en primera convocatoria con la asistencia de la mitad de sus miembros y en segunda convocatoria. que se celebrará media hora después de la primera, en el mismo lugar y día. con la asistencia de al menos de cinco de sus miembros. Para las sesiones de la Junta de Gobierno no son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de sus componentes. Los acuerdos de Junta de Gobierno se tomarán siempre por mayoría de votos de los asistentes, y de cada reunión el secretario o vicesecretario levantará un acta que será firmada por quien preside la sesión y el secretario.
Art.º 34. Los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan asistir a alguna de sus reuniones excusarán su presencia mediante escrito dirigido al decano. Tres faltas sin justificación por año darán lugar al cese. en el cargo que ostenta. Dicho cese será acordado en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán provis- tas con carácter provisional hasta la reunión de la primera Junta General en la que corresponda la renovación de la de Gobierno.
Art.º 35. Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones y atribuciones:
a) La dirección del cumplimiento de los cometidos corporativos y de la normativa vigente en cada momento.
b) Evacuar las consultas que la administración. u otra persona jurídica de interés público, solicite al colegio y colaborar con ellos en todo lo que se le solicite.
c) La emisión de informes cuando sea requerido el Colegio para que exprese su opinión como tal Corporación.
d) Velar por la calidad técnica de los trabajos profesionales y para ello arbitrar cuantos medios se consideren eficaces.
e) Fomentar el nivel de empleo de los economistas y tener a disposición pública información sobre puestos de trabajo.
f) Impedir el intrusismo profesional.
g) Establecer y fomentar todo tipo de contacto con la Universidad y a este efecto representar al Colegio en el Patronato de la Universidad, colaborar en la elaboración de nuevos planes de estudios y estrechar el contacto entre el Colegio y los alumnos de ííltimos cursos de licenciatura. h) La admisión de nuevos colegiados.
i) Preparar y convocar las Juntas Generales.
j) Fijación y recaudación de la cuota de entrada periódica que deberá satisfacer cada colegiado. k) La formación de los nuevos presupuestos y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio.
l) Convocar elecciones en el tiempo reglamentario.
m) Ejercer la facultad disciplinaría.
n) Estará facultada para solicitar operaciones de crédito, abrir y cancelar cuentas bancarias ante cualquier entidad financiera, así como disponer de sus fondos.
Art.º 36. La confianza de la Junta podrá ser puesta a votación mediante referéndum a propuesta de la propia Junta o a solicitud de un tercio de los colegiados en escrito dirigido al Decano, que obligatoriamente lo comunicará dentro de los veinte días siguientes. Para que el voto de confianza lleve consigo la dimisión de la Junta será necesario que el número de colegiados que lo voten sea superior a la mitad más uno de los colegiados inscritos. El voto afectará siempre a la totalidad de la Junta.
Capítulo VI DEL DECANO
Art.º 37. Corresponde al decano la presidencia y representación oficial del Colegio en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, tribunales y particulares, sin perjuicio de que en casos concretos pueda encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto. Convocar la Junta de Gobierno y presidirla, dirigiendo sus deliberaciones. Será responsable ante la Junta General y la de Gobierno de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados, la ordenación de los pagos, autorizando con su firma mancomunada con la del tesorero el movimiento de fondos y la supervisión de la contabilidad. Igualmente deberá redactar la memoria anual que se someterá a la Junta General. En casos de ausencia o enfermedad. será sustituido en sus funciones por el vicedecano, el cual habitualmente colaborará con el decano en la gestión del Colegio.
Capítulo VII DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Art.º 38. Corresponde al secretario del Colegio:
a) Preparar la relación de asuntos que haya de servir al decano para determinar el orden del día de cada convocatoría.
b) Redactar las actas y cuidar de su custodia.
c) Expedir las certificaciones y documentos que se dirijan a los colegiados, dando cuenta al decano.
d) Ejercer la jefatura del personal necesario para la realización de las tareas colegiales.
e) Cumplir o hacer cumplir las decisiones del decano y los acuerdos de las Juntas.
f) Llevar los libros de actas de las reuniones. y el lihro de Registro de los Colegiados.
g) Convocar, por orden del decano, las reuniones de la Juntas Generales y de Gobierno, actuando como moderador en las primeras.
Art.º 39. Corresponde al vice-secretario la suplencia del .secretario en los casos de enfermedad, ausencia o imposibilidad accidental. y el auxilio en las funciones propias de aquél.
Art.º 40. Corresponde al tesorero:
a) Autorizar con su firma y la del decano-presidente el movimiento de fondos responsabilizándose de los mismos.
b) Vigilar la marcha económica del Colegio. siendo responsable de llevar la contabilidad al día. c) Colaborar con el decano en la preparación de los presupuestos.
d) Revisar las cuentas y preparar la liquidación del ejercicio económico.
e) Llevar a cabo las actuaciones precisas y realizar las gestiones para el cobro de las cantidades que pertenezcan o puedan pertenecer al Colegio.
Art.º 41. Corresponde al bibliotecario todo lo referente a la compra y archivo de textos de interés para los colegiados.
Art.º 42. Los restantes componentes de la Junta de Gobierno, además de asis- tir a las Juntas de Gobierno a que hubiesen sido convocados, deberán colaborar en los estudios, informes, dictámenes y comisiones que la propia Junta de Gobierno o el decano les encomiende.
Capítulo VIII DE LA RENOVACION DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Art.º 43. Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán provistos a través del sistema de libre elección.
Art.º 44. Serán electores todos los colegiados con más de 90 días de colegiación y que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos civiles.
Art.º 45. Serán elegibles los colegiados con más de un año de colegiación, y dos si se trata del cargo de decano-presidente, que se hallen igualmente en el pleno disfrute de sus derechos civiles y no incurran en causas de incompatibilidad.
Art.º 46. Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años en su totalidad, siendo de primera convocatoria la de octubre de 1986. La Junta de Gobierno saliente ejercerá sus funciones de forma accidental por el período comprendido entre las fechas de convocatoria de elecciones y la de toma de posesión de la Junta de Gobierno entrante.
Art.º 47. El censo de los colegiados con derecho a voto se expondrá en la sede del Colegio, 45 días antes del día de las elecciones. Dentro de los cinco días siguientes a la exposición del censo podrán formularse las reclamaciones pertinentes. La Junta de Gobierno resolverá en los cinco días siguientes. Los días indicados en este artículo y en los siguientes se entenderán naturales, si no se expresa lo contrario.
Art.º 48. Serán proclamados candidatos los colegiados que reuniendo las condiciones establecidas en los artículos 44 y 45. sean presentados por 10 colegiados treinta días antes de las elecciones. La proclamación se realizará el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de la citada presentación, fijándose la lista de candídatos y el cargo a que aspiran en el tablón de anuncios del Colegio. enviándose copia a todos los colegiados incluidos en el censo. Cualquier candidato proclamado podrá renunciar comunicándolo por escrito a la Junta de Gobierno tres días antes de la elección. Todo candidato podrá exponer su programa electoral al resto de los colegiados desde el día de la publicación de las listas hasta cinco días antes de la elección. La Junta de Gobierno pondrá a disposición de los candidatos los locales del Colegio para este fin, cuidando que todas las intervenciones tengan un máximo de duración fijado previamente por la Junta. La información de estos actos se hará por nota publicada en el tablón de anuncios del Colegio.
Art.º 49. Al mismo tiempo que se envía a cada colegiado. incluido en el censo, la lista de candidatos, se enviará una papeleta de votación en blanco y sobres. Junto a ello se remitirá una información con las normas que rijan la votación, día y hora hasta la que se admitirán papeletas, así como el lugar, fecha y hora señalado para el escrutinio. La fijación de todos estos extremos deberán previamente ser acordados por la Junta de Gobierno.
Art.º 50. En cada renovación de la Junta, los candidatos sólo podrán presentase para un cargo de la misma. Los miembros de la Junta sólo podrán presentarse una vez a la reelección para ocupar el mismo cargo. de forma consecutiva.
Art.º 51. El día señalado para la votación se constituirá la Junta de Gobierno en funciones de mesa directiva de las elecciones. en el local que al respecto se anuncie, durante seis horas. Cada candidato tendrá derecho a designar un interventor. Los miembros de la Junta que se presenten a la reelección no podrán formar parte de la mesa. En sustitución podrán ser llamados a tal fin los que hubieren formado parte de anteriores Juntas, y, en su defecto, cinco de los primeros cincuenta colegiados. Tanto uno como otros se designarán por sorteo, al cual serán citados los candidatos proclamados. Los miembros de la mesa podrán ausentarse, pero siempre habrán de estar presentes al menos dos de ellos. Los colegiados podrán votar en cualquiera de las formas que continuación se expresa:
1.º - Entregando la papeleta al presidente de la mesa para que éste en su presencia la deposite en la urna.
2.º - Enviando al Colegio la papeleta en sobre cerrado, contenido en otro cerrado y firmado. Estos sobres deberán ser recibidos por el Colegio o la mesa antes de finalizar la votación y después de la proclamación de candidatos. Terminada la votación y el escrutinio, el presidente de la mesa hará público el resultado de la elección y levantará acta de la misma.
Art.º 52. Corresponde al Consejo General de Colegios de Economistas de España, resolver en primera instancia los recursos que pudieran formularse con ocasión y motivo de las elecciones de la Junta de Gobierno. Los recursos se interpondrán y resolverán en los plazos de tres y cinco días, respectivamente, tanto en primera instancia como en alzada. En uno y otro supuesto se dará audiencia a la Junta de Gobierno del Colegio. Transcurridos los expresados plazos sin que se dicte acuerdo, se entenderá desestimado por silencio administrativo sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. Resuelto negativamente el recurso en forma expresa o tácita, la nueva Junta tomará posesión en el plazo de diez días.
Capítulo IX DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL COLEGIO
Art.º 53. EI Colegio tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos serán los siguientes:
1.º - Las cuotas de incorporación.
2.º - Las cuotas ordinarias o extraordinarias.
3.º - Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, etc.
4.º - Los derechos por venta de impresos para uso oficial de los colegiados.
5.º - Los beneficios que reporten sus ediciones.
6.º - Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.
7.º - Los honorarios que corresponden a los informes, dictámenes o peritaciones que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración o los Organismos estatales y que ella misma formule.
8.º - Las subvenciones o donativos que se conceden al Colegio por el Estado o Corporaciones Oficiales o Personas Jurídicas y naturales.
9.º - Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.
10.º - Los préstamos que se soliciten y se concedan.
Art.º 54. La Junta General aprobará el importe de las cuotas, tanto de incorporación como las ordinarias y extraordinarias, dando cuenta al Consejo General.
Art.º 55. Si los presupuestos no se hubiesen aprobado antes del primer día del ejercicio económico en que hayan de regir, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos, con la única adición de las partidas que sean obligadas como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones legales dictadas sobre personal u otras materias.
Art.º 56. La cuenta de ingresos y gastos habrán de ser aprobadas por censores designados al efecto y por la Junta General. En caso negativo se someterán al Consejo General de Colegios, previo examen de los comprobantes, quien dictará la resolución que proceda.
Capítulo X DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA
Art.º 57. La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a los colegiados por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como cualesquiera otros actos u omisiones que le sean imputables como contrarios a los deberes que los estatutos les imponen, a la moral, al prestigio y competencia profesional, a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a sus compañeros. Las sanciones deberán ser acordadas por la Junta, previas audiencias del inculpado, si comparece en tiempo y forma, permitiéndosele aportar pruebas y defenderse oralmente o por escrito. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:
1.º - Privación del derecho a asistir de una a tres Juntas Generales o actos públicos del Colegio. 2.º - Apercibimiento por Oficio.
3.º - Suspensión del ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia donde resida el interesado o en todo el territorio nacional.
4.º - Expulsión del Colegio y bajas en el ejercicio profesional. La imposición de estas dos últimas sanciones por la Junta de Gobierno exigirá previa ratificación de la Asamblea en Junta General Extraordinaria, en cuyo caso tendrá carácter inmediatamente ejecutivo.
Los acuerdos sancionadores podrán recurrirse en plazo de 15 días ante el Consejo General. Este deberá resolver en el plazo de treinta días, quedando expedita a continuación la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Las notificaciones a los colegiados de los acuerdos del Colegio y del Consejo General por los que se les impongan sanciones o se dicte cualquier otro acto administrativo, y los recursos, cuando procedan, se practicarán e interpondrán, respectivamente, en la forma y plazos que se determinan en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, resolviéndose asimismo conforme a la misma, con observancia de los dispuesto en el párrafo anterior.
Capítulo XI DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACION
Art.º 58. Frente a cualquier acto de la Junta de Gobierno el colegiado podrá optar entre formular recurso ante la Junta General del Colegio, aguardando a su celebración e incluyéndolo en el capítulo de proposiciones, o recurrir directamente al Consejo General. en el plazo de 15 días, debiendo ser resuelto por dicho Consejo en término de treinta días a contar de su presentación, quedando expedita a contar de dicho momento la vía contencioso-administrativa. Frente a los acuerdos de la Junta General. hien sea en primera instancia, bien resolviendo impugnaciones frente a actos de la Junta de Gobierno, cabrá el mismo recurso expresado que para el Consejo General, con sujeción a las normas indicadas.
Art.º 59. En todo lo demás, y en cuanto a la nulidad o anulación o suspensión de actos colegiales, se estará a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales.
En Cádiz, a uno de abril de mil novecientos ochenta y seis.
Jesús Motilla Arnáiz, secretario técnico del Coniejo General de Colegios de Economistas, certifica que la presente copia del Estatuto particular del Colegio de Economistas de Cádiz es en todo igual al aprobado por la Comisión Permanente de este Consejo en la sesión celebrada el día 17 de abril de 1986.
Madrid. 22 de abril de 1986.
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