Boletín Oficial del Estado de 28 de
Abril de 1977
Decreto 26 abril 1977, núm. 871/77 (Presidencia)
Economistas y profesores y peritos mercantiles - Estatuto
Profesional.<
Artículo único.
Se aprueba el adjunto Estatuto de las Actividades Profesionales de los
Economistas y de los Profesores y Peritos Mercantiles, que entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
ESTATUTO PROFESIONAL DE ECONOMISTAS Y DE PROFESORES Y
PERITOS MERCANTILES
Título I. Cuestiones generales Capítulo único.
Título II. Funciones del economista
Capítulo I. Facultades generales.
Capítulo II. Funciones en relación con la economía
general.
Capítulo III. Funciones en relación con la economía de la
Empresa.
Capítulo IV. Funciones en relación con la Administración
y los órganos jurisdiccionales.
Título III. De la competencia profesional de los profesores
y peritos mercantiles <
Capítulo I. De los Profesores Mercantiles.
Capítulo II. Funciones en relación con Administración y
los órganos jurisdiccionales.
Capítulo III. De los Peritos Mercantiles.
Título IV. Del ejercicio profesional del economista Capítulo
único. Del ejercicio profesional.
Título V. Del ejercicio profesional del profesor y del
perito mercantil Capítulo único. Del ejercicio profesional.
Disposición adicional
Título I. Cuestiones generales
Capítulo único.
Artículo 1º La profesión de Economista sólo podrá ser
ejercitada, en el territorio en el territorio nacional, por quienes se hallen en
posesión de los títulos de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas
(Sección de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales
(Sección de Económicas y Comerciales) y en Ciencias Económicas y
Empresariales. Las funciones que el presente Estatuto o las disposiciones
legales hayan asignado a los distintos títulos serán desempeñadas,
indistintamente,
por unos y otros.
En virtud de lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley de
17 de julio de 1953 (R.914 y N. .Dicc. 11808), y disposición transitoria 15 de
la Ley de 4 de agosto de 1970 (R. 1970, 1287: R. 1974,997 y N. Dicc. 10462), los
Intendentes Mercantiles y los Actuarios Mercantiles tienen iguales derechos y
deberes que los expresados Licenciados, y éstos idénticos, a su vez, que los
de aquellos sin excepción alguna, incluso los profesionales y académicos.
Sólo podrán utilizar la denominación profesional de
Economistas los titulados a que se refieren los dos párrafos anteriores que se
hallen incorporados a los Colegios de Economistas correspondientes.
Los Profesores y Peritos Mercantiles para el ejercicio de su
profesión deberán estar adscritos a los Colegios de Titulares Mercantiles
respectivos.
Todas las actividades profesionales en ejercicio libre, a
que se refiere este Estatuto, solicitadas por los Tribunales o Autoridades serán
necesariamente realizadas por turno, establecido por los Colegios profesionales
respectivos entre los titulados incorporados a los mismos.
Título II. Funciones del economista
Capítulo I. Facultades generales.
Artículo 2º Están facultados los Economistas para el
estudio y solución técnica de los problemas de la economía general o de la
Empresa, en cualquiera de sus aspectos, realizando los trabajos o misiones
adecuados, emitiendo los dictámenes o informes procedentes y verificando los
oportunos asesoramientos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a economía
de la Empresa, se entiende sin perjuicio de lo establecido en los títulos 111 y
V de este Estatuto.
Sus actividades podrán prestarse, en régimen de profesión
liberal, de dependencia laboral o de relación administrativa.
Capítulo II. Funciones en relación con la economía
general.
Artículo 3º En relación con la economía general, están
facultados, cumpliendo los requisitos que la Administración Pública
establezca, en su caso, cuando se trate de funciones encomendadas por la misma,
para:
A) Ejercer las funciones propias del Economista, incluidas
en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de
Trabajo de Ginebra (O.I.T.),aceptada por España.
B) Realización de estudios referentes a planificación,
programación y desarrollo económico del país, tanto en los aspectos globales
como parciales, mediante la aplicación de las adecuadas técnicas.
C) Estudios relativos a la determinación de la renta
nacional, nivel de empleo, volumen de inversiones y demás magnitudes macroeconómicas,
así como los concernientes al comportamiento, del sistema económico y de los
resulta,7 dos de las medidas de política económica adoptadas.
D) Formar parte de la Comisión especial de Municipalización
o Provincialización de Servicios y de la de otros Entes territoriales.
E) Ejercer la docencia en las condiciones señaladas por la
Ley.
Capítulo III. Funciones en relación con la economía de la
Empresa.
Artículo 4º En general, los Economistas conocerán, de las
funciones propias del Contador, y Administrador incluidas en la Clasificación
Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (O.I.T.)
aceptada por España.
En especial, los Economistas podrán desarrollar las
funciones siguientes:
1) Planificación y dirección de la organización contable.
2) Análisis y determinación contable de costes.
3) Certificación, con o sin Interpretación de balances,
asientos, cuentas, saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos y
documentación contable, salvo las funciones que, en su caso, se encuentren
atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
4) Como expertos titulados, revisión y verificación de
balances, cuenta de resultados y contabilidades de los comerciantes.
5) Intervención en la formación de los Inventarlos y
balances que sirvan de base para la transferencia o pata la constitución,
transformación, fusión, absorción, disolución y liquidación de sociedades o
empresas mercantiles, así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos
del párrafo segundo del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de 1953 (R.
1734 y N. Dicc. 1462), o representación en materia de contabilidad que la
negociación exija.
6) Emisión de informes técnico-contables en relación con
la situación de la empresa.
7) Intervención en suspensiones de pagos, quiebras y
liquidación de averías, en cuanto, se considere necesaria la presencia de un técnico
económico, financiero o administrativo para el mejor esclarecimiento de esta
clase de estados.
8) Estudio y asesoramiento en problemas financieros,
comerciales y de contabilidad.
9) Valoración de empresas y colaboración en el
planteamiento y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros.
10) Organización y administración de empresas.
11) Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.
12) Proceso de datos y tratamiento de la información
empresarial.
13) Estudio sobre alternativas estructurales de la empresa,
sus políticas, planes y programas, comprendiendo la discusión de las
soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones.
14) Mejora de métodos y aplicación de sistemas de
incentivos de productividad.
15) Dirigir la contabilidad y la administración y el
asesoramiento en materia contable y fiscal. 16) La censura de cuentas, salvo la
que se encuentre atribuida a los miembros del Instituto de Censores Jurados de
Cuentas.
17) Los análisis de balances, cuentas de capital,
situaciones de tesorería o disponibilidades.
18) Las operaciones contables necesarias para la
regularización de balances, así como para su integración o consolidación.
19) Informar en relación con los aspectos económicos,
financieros y de administración sobre ampliaciones de capital, emisiones de
acciones y empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución
de reservas y. en general, sobre política empresarial de crédito.
20) Establecimiento de criterios selectivos de Inversiones,
con sus respectivos modelos y aplicación de técnicas para su evaluación.
21) Análisis y planificación de Inversiones su financiación.
22) Financiación de medios, incluidos los criterios frente
al riesgo y la incertidumbre. Técnicas de gestión y control financiero.
23) Investigación y Planificación comercial, incluyendo
las técnicas de Marketing. Estudio o resolución de la problemática aduanera y
de transportes relacionada con la empresa.
24) Gestión del riesgo y del crédito.
25) Tramitar declaraciones o documentos, como función
accesoria de la principal. Vinculados a la actividad realizada por el Economista
que proceda presentar ante Organismos o dependencias oficiales.
26) Valoración de perjuicios en materias referentes a
transportes, siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines, en
que sea preciso el conocimiento de la técnica contable administrativa.
27) El desempeño de funciones en que, con carácter de
asesoramiento o representación de intereses particulares, se exija por
disposición legal la presencia de técnicos en administración y contabilidad
de empresas, en Organismos, Juntas arbitrales, Tribunales administrativos,
Juntas de Evaluación Global, Juntas de convenios, Comisiones, etc.
28) Asistencia técnica a empresas y particulares en sus
relaciones con la Administración pública y Organismos Autónomos.
29) Selección e integración de Personal, métodos de
trabajo y racionalización administrativa. 30) En general, el estudio,
asesoramiento y dirección de los problemas relacionados con la contabilidad y
administración de la empresa.
31) La elaboración de estudios o documentos de carácter
económico, financiero o contable relativo a la empresa que pueda surtir efecto
en cualquier Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de
otros Entes territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional.
32) Informar sobre la situación económica, financiera,
comercial, contable o administrativa de las empresas.
33) Programación y Planificación de las empresas en su
aspecto económico, financiero, contable y administrativo, cuando tales empresas
realicen un servicio que tenga un carácter público (Presupuestos de capital,
planes de des- embolso, estudio de mercados, planes de expansión, etc.).
34) La confección del plan contable particular de las
empresas cuyas acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen
Servicios que sean objeto de concesión oficial o revistas interés público.
35) Certificación de los Balances y cualquier extremo económico,
financiero o contable de las empresas cuando sean requeridos por la Administración,
como consecuencia de contratación de obras públicas o la realización de
cualquier suministro al Estado, Provincia, Municipio, y demás entidades y
Corporaciones. de Derecho Público. Las anteriores funciones se entienden sin
perjuicio de las que estén atribuidas a los miembros del Instituto de Censores
Jurados de Cuentas.
36) Intervención en todas las cuestiones de naturaleza
financiera o contable, cuando por afectar al interés general o por la
importancia de los intereses en juego lo estime necesario el Poder público.
37) El desempeño de las funciones de asesoramiento o de
representación de intereses particulares en organismos de todas clases, cuando
se exija por disposición legal la presencia de técnicos en economía de la
empresa.
38) Las demás funciones que la legislación les ha
conferido o les confiera.
Capítulo IV. Funciones en relación con la Administración
y los órganos jurisdiccionales.
Artículo 5º Con independencia de lo dispuesto en el artículo
3º, los Economistas desempeñarán los cometidos propios consignados en el
presente Estatuto que les sean atribuidos por la Administración Civil del
Estado, Provincia, Municipio o de otros Entes territoriales.
Artículo 6º Como colaboradores auxiliares de la
Administración de Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin
menoscabo de la libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o
a las partes, podrá requerirse la condición de Economista colegiado, cuando
haya que designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas,
financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la
administración o Intervención judicial de las mismas o de participaciones en
ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de
Interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación
de acreedores y para la firma de documentos relativos a la contabilidad y
administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano
jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos.
Título III. De la competencia profesional de los profesores
y peritos mercantiles
Capítulo I. De los Profesores Mercantiles.
Artículo 7º En razón de las actividades profesionales que
actualmente vienen realizando, los actuales Profesores Mercantiles conocerán de
las funciones profesionales establecidas para el Contador y Administrador en la
Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional
de Trabajo (O.I. T.) y podrán desarrollar, en concurrencia con los otros
titulados a que se refiere el articulo 1º de este Estatuto tales funciones, en
relación con la economía de la empresa.
También estarán facultades para llevar a cabo las
siguientes funciones:
1) Planificación y Dirección de la organización contable.
2) Análisis y determinación contable de costes.
3) Certificación, con o sin interpretación, de balances,
asientos, cuentas, saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos y
documentación contable, salvo las funciones que, en su caso, se encuentren
atribuidas a los miembros del Instituto, de Censores Jurados, de Cuentas.
4) Como expertos titulados, revisión y verificación de
balances, cuenta de resultados y contabilidades de los comerciantes.
5) Intervención en la formación de los inventarios y
balances que sirvan de base para la transferencia o para la constitución,
transformación, fusión, absorción, disolución y liquidación de sociedades o
empresas mercantiles, así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos
del párrafo 2º del artículo 20 de la ley de 22 de diciembre de 1953, o
representación en materia de contabilidad que la negociación exija.
6) Emisión de informes técnico-contables en relación con
la situación de la empresa.
7) Intervención en suspensión de pagos, quiebras y
liquidación de averías, en cuanto se considere necesaria la presencia de un técnico
económico financiero o administrativo ara el mejor esclarecimiento de esta
clase de estados.
8) Estudio y asesoramiento en problemas financieros,
comerciales y de contabilidad.
9) Valoración de empresas y colaboración en el
planteamiento y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros.
10) Organización y administración de empresas.
11) Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.
12) Proceso de datos y tratamiento de la información
empresarial.
13) Estudio sobre alternativas estructurales d la empresa,
sus políticas, planes y programa, comprendiendo la discusión de las soluciones
en todas sus áreas para la toma de decisiones.
14) Mejora de métodos y aplicación de sistemas de
incentivos de productividad.
15) Dirigir la contabilidad y la administración y el
asesoramiento en materia contable fiscal.
16) La censura de cuentas, salvo la que encuentre atribuido
a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
17) Los análisis de balances, cuenta de capital,
situaciones de tesorería o disponibilidades.
18) Las operaciones contables necesarias para la
regularización de balances, así como para su Integración o consolidación.
19) Informar en relación con los aspectos económicos,
financieros y de administración sobre ampliaciones de capital, fusiones de
acciones y empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución
de reservas y, en general, sobre política empresarial de crédito.
20) Establecimiento de criterios selectivos de Inversiones,
con sus respectivos modelos y aplicación de técnicas para su evaluación.
21) Análisis y planificación de inversiones y su
Financiación.
22) Financiación de medios, incluidos los criterios frente
al riesgo y la incertidumbre. Técnicas de gestión y control financiero.
23) Investigación y planificación comercial, incluyendo
las técnicas de Marketing. Estudio o resolución de la problemática aduanera y
de transportes. relacionada con la empresa.
24) Gestión del riesgo y del crédito.
25) Tramitar declaraciones o documentos, como función
accesoria de la principal, vinculados a la actividad realizada por el Profesor
Mercantil que proceda presentar ante Organismos o dependencias oficiales.
26) Valoración de perjuicios en materias referentes a
transportes, siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines, en
que sea preciso el conocimiento de la técnica contable administrativa.
27) El desempeño de funciones en que, con carácter de
asesoramiento o representación de intereses particulares, se exija por
disposición legal la presencia de técnicos en administración y contabilidad
de empresas, en Organismos, Juntas arbitrales, Tribunales administrativos;
Juntas de Evaluación Global, Juntas de convenios, Comisiones, etc.
28) Asistencia técnica a empresas y particulares en sus
relaciones con la Administración Pública y Organismos Autónomos.
29) Selección e integración de personal, métodos de
trabajo y racionalización administrativa. 30) En general, el estudio,
asesoramiento y dirección de los problemas relacionados con la contabilidad y
administración de la empresa.
31) La elaboración de estudios o documentos de carácter
económico, financiero o contable relativo a la empresa que pueda surtir efectos
en cualquier Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de
otros Entes territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional.
32) Informar sobre la situación económica, financiera,
comercial, contable o administrativa de las empresas.
33) Programación y planificación de las empresas en su
aspecto económico, Financiero, contable y administrativo, cuando tales empresas
realicen un servicio que tenga un carácter público (presupuestos de capital,
planes de desembolso, estudio de mercados, planes de expansión, etcétera).
34) La confección del plan contable particular de las
empresas cuyas acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen
servicios que sean objeto de concesión oficial o revistan interés público.
35) Certificación de los Balances y, cualquier extremo económico,
financiero o contable de las empresas cuando sean requeridos por la Administración,
como consecuencia de contratación de obras públicas o la realización de
cualquier suministro al Estado, Provincia, Municipio y demás entidades y
Corporaciones de Derecho público. Las anteriores funciones se entienden sin
perjuicio de las que estén atribuidas a los miembros del Instituto de Censores
Jurados de Cuentas.
36) Intervención en todas las cuestiones de naturaleza
financiera o contable cuando, por afectar al interés general o por la
importancia de los intereses en juego, lo estime necesario el Poder público.
37) El desempeño de las funciones de asesoramiento o de
representación de intereses particulares en Organismos de toda clase cuando se
exija por, disposición legal la presencia de técnicos en economía de la
empresa.
38) Las demás funciones que la legislación les ha
conferido o les confiera.
Capítulo II. Funciones en relación con Administración y
los órganos jurisdiccionales.
Artículo 8º Con independencia de lo dispuesto en el artículo
7º, los Profesores Mercantiles desempeñarán los cometidos propios consignados
en el presente Estatuto que les sean atribuidos por la Administración Civil del
Estado, Provincia, Municipio u otros Entes territoriales. También podrán
realizar el ejercicio de la docencia en los Centros donde se impartan enseñanzas
mercantiles, salvo que disposiciones legales exijan otros Títulos académicos
concretos.
Artículo 9º Como colaboradores auxiliares de la
Administración de Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin
menoscabo de la libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o
a las partes, podrá requerirse la condición de Profesor Mercantil colegiado
cuando haya que designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas,
financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la
administración o intervención judicial de las mismas o de participaciones en
ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de
interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación
de acreedores y para la firma de todo documento relativo a la contabilidad y
administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano
jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos.
Capítulo III. De los Peritos Mercantiles.
Artículo 10º Con independencia de la funciones auxiliares
técnicas que les incumben en los trabajos correspondientes a los Profesores
Mercantiles cuyo ámbito profesional se define anteriormente, los Peritos
Mercantiles podrán realizar también en forma autónoma, en toda clase de
empresas y entidades cuyo capital no supere el límite máximo legal autorizado
para las sociedades de responsabilidad limitada y sin Perjuicio de los derechos
que en cualquier materia tengan reconocidos o se les reconozcan legalmente, las
funciones siguientes:
1) Planificación y dirección de la organización contable.
2)Análisis y determinación contable de costes.
3) Intervención en la formación de los inventarios y
balances, que sirvan de base Para la transferencia o para la constitución,
transformación, fusión, absorción, disolución y liquidación de sociedades o
empresas mercantiles, así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos
del párrafo segundo del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de, 1953
(citada), o representación en materia de contabilidad que la negociación
exija.
4) Emisión de informes técnico-contables en relación con
la situación de la empresa.
5) Estudio y asesoramiento en problemas financieros,
comerciales y de contabilidad.
6) Dirigir la contabilidad y la administración y el
asesoramiento en materias contable y fiscal. 7) Las operaciones contables
necesarias para la regularización de balances, así como para su Integración o
consolidación.
8) Informar sobre ampliaciones de capital, emisiones de
acciones y empréstitos. formulación de cuadros de amortización, constitución
de reservas y, en general, sobre política empresarial de crédito.
Título IV. Del ejercicio profesional del economista
Capítulo único. Del ejercicio profesional.
Artículo 11º El Economista podrá ejercer su profesión en
ejercicio libre o como empleado de la Empresa. En este último caso se estará a
lo dispuesto por analogía en la norma primera de la orden de 25 de mayo de 1961
(R. 791).
Artículo 12º Los Informes o trabajos de carácter económico,
financiero o contable firmados por economistas colegiados surtirán los efectos
señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y
otros Entes territoriales.
Artículo 13º Se presumirá que existe en ejercicio
profesional de Economista cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:
A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión con
despacho público.
B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios
sobre cuestiones propias de dichos titulares facultativos.
C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos,
informes o estudios que revistan un carácter oficial o público.
D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita
atribuir el propósito del ejercicio profesional.
Título V. Del ejercicio profesional del profesor y del
perito mercantil
Capítulo único. Del ejercicio profesional.
Artículo 14º El Profesor y el Perito Mercantil podrán
ejercer su profesión en ejercicio libre o como empleados de la Empresa. En este
último caso se estará a lo dispuesto por analogía en el Decreto de 25 de
abril de 1953 (R. 669 y N. Dícc 27663).
Artículo 15º Los informes o trabajos de carácter económico,
financiero o contable firmados por Profesor o Perito Mercantil colegiados, y
dentro de las funciones que a cada uno se señalan en este Estatuto surtirán
los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o
Paraestatal y otros Entes territoriales.
Artículo 16º Se presumirá que existe ejercicio
profesional cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:
A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión en
despacho público.
B) Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudio
sobre cuestiones propias le dichos titulados.
C) Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos,
informes o estudios que revistan un carácter oficial o público.
D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita
atribuir el propósito del ejercicio profesional.
Disposición adicional
La regulación efectuada por el presente Estatuto se
entiende en todo caso sin perjuicio de los derechos que correspondan a otros
titulados. Disposición final La modificación en el presente Estatuto se
realizará previo informe del Consejo General de Colegios de Economistas de España
y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.