Preámbulo
Los Colegios Profesionales tienen encomendada por Ley la
regulación de las actividades profesionales de sus miembros y este encargo
constituye un derecho y una obligación irrenunciables que el Colegio de
Economistas de Cádiz asume plenamente desde una perspectiva de servicio a la
sociedad.
Por ser fundamental en la actividad profesional del
Economista el respeto a la ética profesional, que debe integrarse de lleno en
su quehacer, la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Cádiz asume la
formulación de estos Principios Deontológicos que deberán ser observados por
todos los Economistas para que constituyan no sólo una norma de conducta sino
también una distinción de calidad de quienes están legítimamente autorizados
para utilizar la denominación profesional de Economista.
Misión
Los Principios Deontológicos de los Economistas se basan en
el respeto a los Derechos Humanos y están destinados a servir como norma de
conducta profesional de los Economistas en el ejercicio de cualquiera de sus
modalidades.
Marco de Actuación
Estos Principios tendrán como marco de actuación el de las
relaciones profesionales que mantiene el Economista en el ejercicio de su
actividad profesional, con los destinatarios de la misma, con otros economistas
o con el Colegio.
Interpretación y Aplicación
La Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Cádiz, a
través de su Comisión Deontológica, velará por la correcta interpretación y
aplicación de estos Principios Deontológicos interviniendo en la corrección
de la inobservancia de los mismos por los Economistas, y mediará, a solicitud
de sus colegiados, antes del inicio de cualquier acción legal o reclamación
civil contra otro u otros compañeros. La potestad disciplinaria le corresponde
a la Junta de Gobierno, quien, conforme a lo que establezca el ordenamiento jurídico
y los estatutos colegiales, velará por el respeto a los presentes Principios.
Derecho de Tutela Colegial
El Colegio de Economistas de Cádiz, a requerimiento de sus
colegiados, y previa deliberación de la Junta de Gobierno, se mostrará parte
en aquellas causas o conflictos donde el Economista hubiera podido resultar
perjudicado por la defensa o aplicación de estos Principios.
Principio de Capacitación
El Economista complementará con una preparación
profesional adecuada su formación académica. Con su incorporación al Colegio
de Economistas de Cádiz, adquiere el compromiso de perfeccionarse
constantemente en aquellas especialidades que haya elegido para el ejercicio de
la profesión.
Principio de Integridad
El Economista se guiará siempre por la honradez en sus
asuntos profesionales, siendo fiel a quienes preste sus servicios.
Principio de Independencia y
Objetividad
El Economista tiene la obligación de defender su
independencia en los criterios utilizados para la emisión de su opinión y en
la aplicación de las técnicas que le son propias, preservando siempre su
autonomía profesional.
Principio de Confidencialidad
El Economista, en el ejercicio de su profesión, recibe
información confidencial que está sometida al derecho y deber de secreto
profesional, del que sólo está eximido por el consentimiento expreso del
cliente o por mandato legal.
Principio de Diligencia
El Economista desempeñará su trabajo con diligencia y
rigor, aplicando las normas técnicas y profesionales que, por su condición de
Economista, le son propias.
Principio de Lealtad
El Economista mantendrá siempre una actitud respetuosa y
solidaria con otros compañeros economistas y en las relaciones profesionales se
guardará de realizar acciones que signifiquen competencia desleal ante éstos.
Principio de Equidad
El Economista, en su derecho a percibir una retribución por
sus actuaciones profesionales, se ajustará a lo que previamente se haya
pactado, que deberá responder a la complejidad del trabajo realizado, así como
a las condiciones del encargo y a las características del mismo.