Fuente: elEconomista

  • Los trabajadores verán minorado su sueldo a partir de enero…
  • … los autónomos harán la declaración de la Renta sí o sí y pagar más por módulos…
  • … y las grandes empresas verán nacer el impuesto mínimo del 15%

El año 2024 arranca con novedades en materia de fiscalidad que afectan a particulares, autónomos y empresas. Los cambios van desde la subida del impuesto sobre la nómina, la obligación de declarar por primera vez criptoactivos en el extranjero, el regreso de Patrimonio a Madrid y Andalucía, la menor deducción general por el alquiler de vivienda o la mayor presión fiscal para los autónomos. Estos son los principales cambios.

  • Impuesto sobre la nómina

El impuesto sobre la nómina, oficialmente llamado MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) empezó a aplicarse en 2023 para financiar la hucha de las pensiones. En su primer año ha gravado la nómina en un 0,6%, del que el 0,5% lo asumía la empresa y el 0,1% el trabajador. De cara a 2024 sube el tipo al 0,7%, del que la compañía asume el 0,58% y el trabajador el 0,12%. Este impuesto grava la base de cotización, es decir, la remuneración mensual bruta incluidas las pagas extras prorrateadas. A modo de ejemplo, una empleado que cobre 1.200 euros netos al mes, tendrá una base bruta de entorno a 1.900 euros al mes. Ahí se aplica el 0,7%, que serán unos 13 euros, de los que la empresa pagará unos 11 euros y el trabajador, unos 2,2 euros. El tipo de impuesto se irá incrementando un punto básico cada año (0,8% en 2025; 0,9% en 2026; 1% en 2027…) hasta alcanzar el 1,2% en 2029. Se aplicará hasta 2032, año en el que el Gobierno lo revisará.

  • Criptomonedas en el extranjero

Los contribuyentes tendrán que rendir cuentas con Hacienda a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo sobre los activos digitales que tienen fuera de España, siempre que su valor supere los 50.000 euros. El Gobierno aprobó en abril de 2023 el Real Decreto que obliga a declarar a los particulares y compañías que residan en España los criptoactivos en el extranjero, una obligación que ya recogía la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de junio de 2021. La norma obliga a los tenedores de estos activos a informar al fisco de su saldo. Los obligados tributarios tendrán que presentar una declaración anual, a través del modelo 721, de la totalidad de los criptoactivos que tengan a 31 de diciembre de cada año y de los que hayan tenido en cualquier momento del ejercicio. Una vez reportada la información, deberán tributar las ganancias o pérdidas en el IRPF y el valor de los activos a través de Patrimonio y Grandes Fortunas. Por otro lado, las empresas gestoras de estos activos digitales o custodios en España deberán informar a Hacienda del saldo de sus clientes a través de los modelos 172 y 173.

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