Fuente: cincodías
- Los contribuyentes que ganen 22.000 euros o más al año tienen la obligación de cumplir con Hacienda. Si se han tenido dos o más pagadores, el límite que marca la obligación cambia.
La campaña de la renta ya encara su recta final, pero los que hayan dejado sus deberes con Hacienda para el último momento todavía pueden estar tranquilos: el plazo sigue abierto. El 30 de junio será el último día para presentar la declaración del IRPF. No obstante, es importante recordar que ya el 27 de junio el plazo se cierra para aquellos que les salga a ingresar con domiciliación bancaria.
A medida que se agota el tiempo, conviene tener presentes diferentes cuestiones para hacerla con la mayor tranquilidad posible. A continuación, un resumen de las claves a tener en cuenta para la declaración.
- ¿Qué novedades tiene la campaña de este año?
Cada año se introducen cambios en la declaración. En esta ocasión destacan las deducciones por maternidad, la reducción de las bases de planes de pensiones privados y los cambios en los mínimos personales en varias comunidades autónomas.
Las madres podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Esto es así si en el momento del nacimiento se percibía una prestación contributiva o de desempleo o si tras dar a luz están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Por su parte, la base de planes de pensiones quedó acotada a 1.500 euros y Galicia, Madrid, Andalucía y la Comunidad Valenciana cambiaron el mínimo personal. En esta noticia, todas las novedades al detalle.
- ¿Tengo que presentar la declaración o no?
Es una duda recurrente. En el caso de haber tenido un solo pagador, cualquiera que haya ganado 22.000 euros o más al año debe presentarse ante Hacienda. Si se ha tenido más de uno, el límite a partir del cual es obligatorio cambia.
Los trabajadores con más de un pagador no tendrán que hacer la declaración si sus ingresos anuales no superan los 14.000 euros, siempre y cuando la cuantía del resto de pagadores no principales no supere los 1.500 euros anuales. Es importante recordar que, pensionistas, autónomos, afectados por ERTE, pequeños propietarios, indemnizados por despido o aquellos que tengan inversiones como por ejemplo acciones, tienen que presentarla en casi la totalidad de los casos. Si todavía te quedan dudas, en este artículo se pueden resolver.
- ¿Cómo obtengo el borrador? ¿Me sale a pagar o a devolver?
De entre las distintas maneras de declarar, la online permite acceder al borrador web siguiendo unos pocos pasos que aparecen detallados en este artículo.
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