Fuente: elEconomista
Tres años después, el Constitucional, en su fallo del 26 de octubre de 2021, declaró nulo e inconstitucional el método de cálculo para determinar la base imponible del impuesto. En este fallo, la Corte de Garantías sí limitó quién podía reclamar la devolución, cerrando la puerta a las situaciones consolidadas (liquidaciones, resolución o sentencia firme) o a quienes no hubieran impugnado el tributo antes de la sentencia. Pero en el fallo de 2017 no introdujo limitaciones.
Sin embargo, una tercera sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de septiembre de 2022 dijo que «las disposiciones declaradas inconstitucionales han de ser declaradas nulas», lo que implica «la posibilidad de su revisabilidad» salvo en sentencia firme o que la propia Corte lo hubiera limitado, cosa que no hizo en el fallo de 2017.
Por tanto, ahora, el Tribunal Supremo, en un auto fechado a 20 de julio, del que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, señala que tras el fallo de la Corte de Garantía de 2022 es necesario revisar su propia jurisprudencia respecto a las liquidaciones y autoliquidaciones del impuesto de la plusvalía giradas antes del fallo de 2017 y que hubieran adquirido firmeza. «No es posible descartar categóricamente que los términos en los que se pronuncia la citada sentencia –la de 2022– puedan tener impacto y permitan albergar dudas sobre la plena vigencia de la jurisprudencia señalada», dice el TS.
«No son liquidaciones consolidadas en general»
Ramon Palà, asociado experto en Litigación Tributaria de Cuatrecasas, señala que lo relevante en esta cuestión es que las llamadas situaciones consolidadas lo están exclusivamente con fundamento a la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, «pero no son liquidaciones/autoliquidaciones consolidadas en general, y, especialmente, respecto a los escenarios en los que se declaró inconstitucional la norma en sentencias previas».
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