Fuente: expansion.com

El pasado 26 de septiembre se cumplió un año desde la entrada en vigor del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y con ello de la introducción de los planes de reestructuración que vinieron a sustituir los acuerdos de refinanciación.

El objetivo del nuevo TRLC no era otro que incentivar los mecanismos de reestructuración preventiva y parece que está funcionando.

En efecto, la reforma supone una íntegra modificación del derecho preconcursal habido hasta la fecha por cuanto se otorgan más herramientas a los acreedores para ver satisfecho su crédito, pudiendo incluso imponer a los socios del deudor una reestructuración, como así ha sucedido recientemente con el caso del gigante de la siderurgia Celsa. Además, el nuevo plan de reestructuración puede incluir medidas sobre el activo, relaciones contractuales, venta de unidades productivas, resolución de contratos, etc.

El caso Celsa es un claro ejemplo de dicho objetivo, puesto que los acreedores de ésta lograron imponer un plan de reestructuración, mediante el cual se han hecho con el control del capital de la compañía.

El plan de reestructuración aprobado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona mediante Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2023, contempla la amortización de las participaciones de los socios, convirtiendo los fondos de inversión su deuda en acciones, y pasando a ser los propietarios de la compañía.

Concretamente, el Plan homologado acuerda la capitalización de 1.291 millones de euros de deuda por parte de los fondos de inversión, haciéndose de esta forma con el control de prácticamente la totalidad de las acciones, aun cuando no se contaba con la aprobación de todas las clases de los acreedores, e incluso con el voto en contra del propio deudor y sus socios.

En virtud del nuevo TRLC, cabe la posibilidad de arrastrar a los acreedores de una misma clase, e incluso de clases enteras de acreedores que hayan votado en contra. Para ello, debe ser aprobado por una mayoría simple de clases, siendo necesario que alguna de las que vote a favor corresponda a créditos con privilegio especial, o en su defecto, por al menos una clase que pueda presumir que habría recibido algún pago tras una valoración de la sociedad deudora como empresa en funcionamiento.

Así, con el nuevo mecanismo de arrastre entre clases de acreedores, el plan de reestructuración puede ser homologado por el Juez con efectos inmediatos, tanto para los acreedores, como para el propio deudor y sus socios, aunque la resolución no sea firme.

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