Fuente: elEconomista

  • Siempre que el dinero recuperado exceda el límite que fija el Estado…
  • …para tener derecho a este plus

Los jubilados que rescaten el plan de pensiones pueden perder el complemento de mínimos de la pensión. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 28 de noviembre, de la que fue ponente el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro.

El Alto Tribunal señala que la cuantía rescatada del plan de pensiones se debe computar de forma íntegra en el IRPF (no solo las ganancias) como rendimientos de trabajo en el año que se recupere. Así, si el dinero rescatado supera ese año el límite de la pensión percibida que fija los Presupuestos Generales del Estado para poder percibir el complemento a dicha prestación, el contribuyente pierde el derecho a ese plus. Además, si la Seguridad Social ya se lo ha ingresado, deberá devolverlo. No obstante, si no se superara dicho límite, seguiría percibiendo el complemento.

En la actualidad, pueden solicitar este complemento aquellas personas que perciban una pensión de jubilación inferior a los 8.942 euros al año. La Seguridad Social le otorgará este plus para que alcance el importe mínimo establecido para la categoría de la pensión retributiva que le corresponde. Es decir, si la pensión mínima para un jubilado de 65 años con una pareja a cargo es de 14.466 euros, pero la pensión que percibe es de 8.942 euros, la Seguridad Social le dará 5.524 euros al año para que alcance los 14.466 euros repartidos en catorce pagas.
El Tribunal Supremo, que unifica doctrina con esta sentencia, establece que el artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social (que fue modificado en 2011 y que tiene efectos desde 2013) es «claro» e «impide interpretaciones flexibles» a la hora de contabilizar las rentas o ingresos percibidos para saber si al contribuyente le corresponde percibir el complemento a la pensión. Este artículo recoge que los beneficiarios de una pensión contributiva tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones siempre que no perciban rendimientos de trabajo, de capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales o, si las perciben que no excedan la cuantía fijada para tener derecho a la misma.

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