Fuente: cincodias

  • La presentación de correcciones mediante autoliquidación rectificativa puede iniciar una comprobación o investigación y culminar con una sanción

El reciente desarrollo reglamentario de la Ley 13/2023, que introduce la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, supone una contracción de las garantías del contribuyente, impidiéndole discrepar del criterio de la Administración Tributaria desde una posición segura.

Un sistema tributario que se construye sobre la figura de la autoliquidación e impone al contribuyente, junto con la obligación de declarar a la Administración los datos de trascendencia tributaria, el deber de realizar las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria debe ser especialmente garantista con el obligado tributario.

En este sentido, el mecanismo del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria se ha erigido como uno de los máximos exponentes de tal salvaguarda para el contribuyente, ya le que ofrecía un cauce seguro con el que poder plantear discrepancias con la Administración desde una posición procesal de igualdad, legitimando al obligado tributario para hacer valer sus argumentos fundados en Derecho sin sometimiento al ius puniendi de la Administración.

De esta forma, era habitual que el contribuyente, ante la ausencia de un criterio homogéneo sobre la interpretación de la norma tributaria o existiendo dudas sobre la adecuación a derecho del criterio de la Administración, adoptara una posición conservadora presentando una autoliquidación en base a la interpretación de la norma más desfavorable a sus intereses para instar posteriormente la rectificación de la autoliquidación mediante el correspondiente escrito de solicitud en el que fundamentaba su pretensión.

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