Fuente: elEconomista
- La Administración cambia de criterio y acoge la última jurisprudencia del Supremo
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) cambia de criterio y ya acoge la última jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), permitiendo la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de las remuneraciones a los administradores de una compañía, este su retribución regulada o no en los estatutos de la sociedad.
El TEAC, en una reciente resolución del 22 de abril, adapta su criterio al del Alto Tribunal y concluye que la remuneración a los consejeros de una compañía por su función de administradores y, además, si tienen cargos directivos, por su desempeño en estos, es una remuneración real y onerosa, «en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas» y, por tanto, «deben ser consideradas en su totalidad como un gasto fiscalmente deducible». Añade que, tal y «como señala el Tribunal Supremo […], deben considerarse gastos deducibles, sin que su no previsión estatuaria per se (por sí misma) le haga perder esta condición».
Cabe recordar que el Tribunal Supremo, en 2023, superó su propia jurisprudencia de 2018, en la que entonces estipulaba que las retribuciones de los administradores de una sociedad con funciones también directivas no eran deducibles fiscalmente en base a la llamada ‘teoría del vínculo’, ya que su relación con la empresa era mercantil y no laboral, puesto que su condición de administrador absorbía a la de directivo.
El Alto Tribunal, en una sentencia del 27 de junio de 2023, cambió de criterio y señaló que la retribución de los directivos no constituye una liberalidad, sacándola por tanto de los gastos no deducibles según la Ley del Impuesto de Sociedades, y por tanto, podrá disminuirse si es real, pero «siempre que en los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución».
No obstante, en una sentencia del pasado 13 de marzo, el Supremo concluyó que las remuneraciones que perciben los miembros del consejo de administración en calidad de empleados son deducibles en Sociedades aunque no consten en los estatutos sociales.
«No cabe aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo, menos aún con la extensión que se pretende en el que ni siquiera se repara en las retribuciones que perciben los miembros del consejo de administración en su calidad de empleados por cuenta ajena; tampoco cabe calificar las retribuciones como donativo o liberalidad del artículo 14.1.e del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades», señaló el fallo.
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