Fuente: iberley

  • El interrogatorio de directivos y empleados de una empresa en sus dependencias, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario autorizado vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías si no se hace respetando el oportuno procedimiento.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1173/2024, de 2 de julio, ECLI:ES:TS:2024:3653, se plantea si, en el marco de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, la Inspección Tributaria puede realizar actuaciones no previstas en la autorización judicial. Más en concreto, si la realización de interrogatorios a los empleados de la entidad en su domicilio, vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a un proceso con todas las garantías o el derecho de defensa, tratándose de una liquidación vinculada a delito.

En el concreto supuesto de hecho analizado, la AEAT había obtenido autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de una entidad mercantil, en el marco de un procedimiento de inspección tributaria. El objeto de la entrada y registro debía consistir, con arreglo al auto, en el examen de libros y registros de contabilidad, de información en soporte informático, así como de archivos físicos de contratos, facturas, recibos, correspondencia y otra documentación con relevancia tributaria. Ahora bien, durante dicho registro, los funcionarios de la Administración tributaria procedieron a interrogar individualmente a los directivos y empleados de la entidad en relación con las actividades de esta y con su trabajo. Disconforme con esos interrogatorios, la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, sosteniendo que se trató de una vía de hecho que conculcó los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías y sin indefensión. Dicho recurso fue desestimado, tanto en primera instancia como en apelación.

Para el Tribunal Supremo, la actuación no vulneraría el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, sino que se enfocaría desde el punto de vista del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y sin indefensión. En ese sentido, se indica que, «incluso dejando por el momento al margen que esta facultad de la Administración tributaria -a diferencia de otras mencionadas por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal- tiene un origen puramente reglamentario, dista de ser evidente que pueda ser ejercida en unidad de acto con un registro domiciliario y, sobre todo, que pueda llevarse a cabo prescindiendo de los trámites normales en las comparecencias». Es más, se añade que, «el modo de operar de la Administración tributaria en el presente caso constituye una actuación sorpresiva, cuyo único objetivo imaginable es realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y facilitar así la obtención de la información buscada; algo que debilita las posibilidades de defensa de quien está sometido a inspección tributaria».

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