Fuente: elEconomista

El Tribunal Supremo abre la puerta a que los contribuyentes a los que la Agencia Tributaria les deriva la responsabilidad solidaria de una deuda (es decir, deben responder por el agujero de otra persona, ya sea empresa o particular) pueda impugnar dicha derivación si la declaración de insolvencia del moroso principal no está justificada. Es decir, si el fisco no razonó la falta de patrimonio del deudor para hacer frente a sus deudas.

Cabe destacar que la sentencia hace referencia a los supuestos de responsabilidad en cadena, es decir, cuando hay un deudor insolvente, se declara a un primer responsable subsidiario de la deuda que tampoco puede responder y, se declara entonces a un responsable solidario para que lo haga.

El fallo, del 24 de julio del que fue ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, completa la jurisprudencia al respecto y fija que el responsable solidario de la deuda pueda impugnar su propia derivación de responsabilidad si la declaración de insolvencia del deudor principal fue meramente formal. Concretamente, establece que se puede impugnar la derivación «en aquellos casos en que dicha declaración presente un déficit de motivación o de razonamientos –específicamente, con relación a la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria–, de tal magnitud que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola […] a la inexistencia de dicha declaración del fallido».

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