Fuente: elEconomista

La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, ha aclarado en una reciente consulta del pasado 11 de noviembre que donar dinero a un hijo que vive en el extranjero, pero cuya cuenta destinataria está situada en un banco en España tributa en nuestro país.

La consulta responde así a un residente en Reino Unido al que su padre le va a realizar una transferencia de dinero en una cuenta que tiene situada en La Rioja.

El órgano concluye que la donación dineraria que va a recibir «estará sujeta a tributación en España por obligación real, ya que el dinero objeto de la donación estará situado en España en el momento de la realización del negocio jurídico». Es decir, cuando se haga el traspaso.

No obstante, Tributos señala que el hijo, aunque resida en el extranjero, podrá beneficiarse de las deducciones autonómicas correspondientes en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, la ventaja fiscal autonómica que le corresponda no tiene por qué ser la de la Comunidad en la que está ubicada la cuenta bancaria que recibe el dinero, sino «donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto».

Es decir, el contribuyente se beneficiará de los incentivos fiscales en el impuesto de Donaciones que tuviera la CCAA en la que el padre tuvo el dinero la mayor parte del tiempo de los cinco años anteriores al realizarle el traspaso.

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