Fuente: cincodías

  • La regulación de los planes, introducida por la reforma concursal, si bien es positiva en términos generales, descuida ciertos aspectos procesales

La regulación de los planes de reestructuración introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en vigor desde septiembre de 2022, si bien resulta positiva en términos generales, parece haber descuidado la regulación de ciertos aspectos procesales que están saliendo a la luz en la práctica y que están dando mucho de lo que hablar. Uno de los más llamativos en la actualidad es el relativo a la tramitación de los planes de reestructuración competidores.

El plan de reestructuración lo puede elaborar tanto el deudor como sus acreedores y permite la adopción de múltiples soluciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 614 del TRLC. Desde quitas y esperas, hasta venta de unidades productivas y modificaciones estructurales de cualquier tipo, no solo ampliaciones de capital vía capitalización de créditos. Modificaciones a las que los socios pueden verse arrastrados, con sus consecuencias. Piénsese, por ejemplo, en una operación “acordeón” en la que los socios son expulsados de la compañía, algo que ya se ha dado en la práctica.

Sin duda, el contenido de los planes de reestructuración va más allá de los anteriores acuerdos de refinanciación recogidos en la norma concursal y de los pre-packs que venían admitiéndose en la práctica. Su impacto, debido a la posición que ocupan los acreedores, es claramente mayor.

Por eso, no deja de extrañar que se haya descuidado la regulación del TRLC y no se contemple cómo debe procederse en caso de que se presenten varios planes de reestructuración (los planes competidores), lo cual va a suponer que se dependa de la solución adopte cada juzgado.

El primero en pronunciarse ha sido el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, en dos autos de 10 de abril de 2023, donde resolvió de forma “conservadora”, como así se califica, aplicando la regla de prior in temporte potior in iure, que supone que va a tramitarse el primero que se presente, reconociendo el juzgador que, si bien esta regla suele aplicarse en derecho inmobiliario registral, es perfectamente válida en este supuesto.

Para sustentar esta decisión, el juzgado expone varios argumentos, como la falta de previsión regulatoria en el TRLC de una tramitación coordinada de diferentes planes de reestructuración, la limitación de las facultades del juzgador a la homologación de los planes y la no causación de inseguridad jurídica. Pasemos a exponer brevemente cada uno de ellos.

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