El Tribunal Supremo (TS) impide a las empresas que deduzcan gastos en ejercicios que ya hayan prescrito.
El alto tribunal resuelve el litigio entre una compañía y la Agencia Tributaria, en el que la primera quiso imputar en 2012 (y por tanto deducirse en el Impuesto de Sociedades) un gasto de 463.000 euros correspondiente a una indemnización que pagó a los dueños de una nave que tenía alquilada, pero de la que no abonó las rentas desde 2001 a 2010. Hacienda rechazó la deducción que correspondía a los períodos de 2001 a 2007 porque ya habían prescrito.
La compañía pidió, bajo el principio de regularización íntegra, que ese gasto que se le impidió deducir se le imputara a los años que le correspondían (2001 a 2007) y se emitiera una nueva liquidación, que en este caso le beneficiaría al incrementar los gastos a deducirse en Sociedades.
El Supremo, en un fallo del pasado 7 de octubre del que fue ponente el magistrado Miguel de los Santos Gandarillas Martos, fija que los gastos que se dedujeron tarde no pueden alterar la base imponible de los ejercicios ya prescritos. El tribunal indica que según la Ley del Impuesto de Sociedades la deducción de un gasto requiere su previa contabilización en la pérdida de cuentas y ganancias de la compañía. Por tanto, si no se contabiliza, no se deduce.
Comentarios recientes