Fuente: elpais

  • El tribunal critica las resoluciones de la jurisdicción laboral que vulneraron los derechos de la mujer, cuyo despido fue declarado nulo, con una “interpretación rigorista, literal y formalista”

El Estado tendrá que pagar los salarios de tramitación perdidos por una mujer que fue despedida estando embarazada por una empresa que luego cesó en su actividad. Es la principal consecuencia de una sentencia del Constitucional que estima discriminatorio el trato dado a la demandante, ya que después de que su despido fuera declarado nulo no pudo cobrar dichos salarios pendientes, a diferencia de otras compañeras suyas, que sí percibieron sus indemnizaciones porque su salida de la sociedad fue declarada improcedente.

Los tribunales de la jurisdicción social reconocieron que el despido de las trabajadoras no era objetivo y que debían ser indemnizadas por ello. La Administración y los tribunales negaron posteriormente a la recurrente su derecho a reclamar del Estado, como parte de esa indemnización, los salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario. Dichos salarios son los que se hayan dejado de pagar desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado que declaró su improcedencia, una vez transcurridos noventa días hábiles desde esta última fecha, y a partir de ese momento los que excedieran del plazo de noventa días.

La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador del tribunal— explica que las resoluciones impugnadas afirmaron que el derecho al cobro de los salarios de tramitación al Estado solo procedía cuando se declara el despido como improcedente. Es decir, por no ser ciertas las razones alegadas por el empresario para el despido, como sucedió con las compañeras de la solicitante de amparo. Sin embargo, al declararse nulo el despido de la demandante —ya que se produjo estando embarazada— no se pagaron los salarios de tramitación.

El Constitucional ha constatado que tanto la Administración como los órganos judiciales intervinientes en el procedimiento de pago de salarios de tramitación, al negar a la demandante su derecho a recibirlos por haber sido declarado nulo su despido y no improcedente, “la colocó en peor situación que al resto de trabajadoras, operando finalmente su situación de embarazo como un elemento pernicioso (…) en lugar de proporcionar a la trabajadora un ‘plus protector’ debido a su estado biológico”. Se produjo, en suma, una situación que dejó especialmente desprotegida a la mujer, que el tribunal califica como “un evidente e injustificado trato peyorativo con relación al resto de las compañeras despedidas”, que sí pudieron cobrar sus respectivos salarios de tramitación.

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