Fuente: elEconomista.es
- Podrán recuperar hasta 4.000 euros por las aportaciones realizadas
- El pago por los ejercicios de 2019 a 2022 se hará por transferencia bancaria…
- …mientras que el de 2023 se ajustará directamente en la declaración de la Renta
Los jubilados que hicieron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales ya pueden solicitar a partir de hoy a la Agencia Tributaria la devolución de lo pagado de más en el IRPF de los años 2019 a 2023 a través de la vía rápida habilitada por la Administración. Hacienda pone desde este 20 de marzo a disposición de estos afectados un formulario para solicitar la devolución y agilizar su ingreso.
Estos contribuyentes no tendrán que aportar ninguna documentación a la Agencia Tributaria ya que está trabaja con la Seguridad Social para cruzar los datos. No obstante, en el caso de que Hacienda considere que falta información se pondrá en contacto con el ciudadano.
Devolución de los años 2019 a 2022
Con la presentación del formulario se autoriza a Hacienda a que confeccione y presente en nombre del afectado las autoliquidaciones de los periodos 2019 a 2022, pero no conllevará la presentación de la declaración de la Renta si de esta autoliquidación el resultado supone una cantidad a ingresar por parte del contribuyente o un perjuicio para un tercero como, por ejemplo, la pérdida del mínimo por ascendientes.
En el caso de que la solicitud diera un resultado a devolver, la Agencia Tributaria hará el ingreso en la cuenta bancaria que haya facilitado el contribuyente. Si no resulta cantidad a devolver, el solicitante recibirá una comunicación indicando esta circunstancia y el motivo. Si Hacienda no puede calcular la reducción a aplicar conforme a la información que tenga, solicitará nueva información al contribuyente para hacer el cálculo.
La Administración deberá resolver la solicitud del jubilado en un plazo máximo de seis meses.
Devolución de 2023
De cara al ejercicio 2023, la devolución del IRPF por las aportaciones a las antiguas mutualidades ya aparecerá en los datos fiscales de la declaración con el concepto ‘Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF’ (Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF) y el ajuste se aplicará automáticamente.
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