Fuente: el Economista

  • El Impuesto de Sociedades no las incluye expresamente entre los costes no desgravables

La Audiencia Nacional falla contra la Agencia Tributaria y permite a las empresas deducir en el Impuesto de Sociedades las provisiones que realizan para hacer frente a las responsabilidades que se deriven de los litigios en los que están inmersas.

La sentencia, del 18 de junio, aclara el tratamiento fiscal de estas dotaciones después de que en 2007 se eliminara de la ley del impuesto la referencia directa a que las provisiones por responsabilidades derivadas de litigios eran deducibles.

El fallo, ponencia del magistrado Marcial Viñoly Palop, señala que antes de la reforma legal, la norma del tributo «comprendía expresamente las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso como deducibles». Y añade que dicha previsión quedó eliminada con la reforma llevada a cabo en 2007. «Aunque tampoco se contempla como deducible en la vigente redacción de dicho precepto, no se encuentra entre las provisiones que expresamente se mencionan como no deducibles, por lo que debemos entender que dicha provisión sigue siendo deducible», concluye la sentencia.

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