Fuente: fiscal-impuestos
SUMARIO: IRPF. Regímenes especiales. Trabajadores desplazados. Reducción de la jornada laboral para compatibilizar con otro cargo en remoto para empresa extranjera. El contribuyente puede mantener el régimen pese a modificar sucesivamente su situación profesional. En particular, la reducción de la jornada en la sociedad española que motivó inicialmente su traslado a España no determina por sí misma la exclusión del régimen cuando se compatibiliza con una nueva relación laboral como CEO de una sociedad residente en el Reino Unido, desarrollada mediante trabajo remoto desde España, aunque existan desplazamientos puntuales a Reino Unido que tengan carácter accesorio. Asimismo, la DGT admite que, una vez finalizada esta relación laboral, el contribuyente pueda asumir posteriormente funciones ejecutivas y operativas como administrador de una sociedad española en la que posee una participación del 40%, sin perder por ello el régimen, siempre que se cumplan las condiciones y, en particular, que la sociedad no tenga la consideración de entidad patrimonial a efectos de la limitación relativa a la participación del administrador. También se recuerda que la finalización de la relación laboral o del cargo que justificó inicialmente el desplazamiento no implica necesariamente la pérdida automática del régimen cuando, tras un breve período de inactividad, se inicia posteriormente otra relación laboral o se asume un nuevo cargo que reúne los requisitos legales.
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