Fuente: Fiscal-impuestos
Responsabilidad derivada del Derecho Tributario. Responsabilidad subsidiaria. Presentación recurrente y sistemática de autoliquidaciones sin ir acompañadas del oportuno ingreso, efectuado con la finalidad de evitar la declaración de responsabilidad de los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que podría serles imputada. Los recurrentes fueron declarados responsables subsidiarios conforme al art. 43.2 LGT, como administradores de una sociedad que, manteniendo su actividad, presentó reiteradamente autoliquidaciones sin ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, capital inmobiliario y actividades profesionales de 2013 y 2014, sin voluntad real de cumplimiento. Aunque alegaron el cese de actividad en agosto de 2014, las retenciones correspondientes al 4T de 2014 evidenciaban su continuidad, al presuponer el pago de rendimientos laborales la existencia de actividad. Al no acreditarse error de hecho en la aplicación del art. 43.2 LGT, se desestima el motivo. La defectuosa ordenación del expediente digital constituye una mera irregularidad que no afecta a la validez del acuerdo, al no haber impedido conocer los elementos esenciales del procedimiento ni limitado la defensa. Tampoco la falta de notificación a la deudora principal de la declaración de fallido determina su nulidad, pues esta conserva sus efectos y puede ser cuestionada por el responsable.
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