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Fuente: fiscal-impuestos

SUMARIO:

Procedimientos tributarios. Procedimiento de recaudación. Pago voluntario. Medios de pago. Pago en efectivo. Transferencia bancaria. Pago por transferencia bancaria de la deuda a ingresar contenida en una autoliquidación por un importe superior al resultante de la autoliquidación. Cuando una transferencia bancaria realizada en período voluntario supera el importe de la autoliquidación, pero cubre íntegramente la deuda, esta debe considerarse pagada y extinguida en período voluntario, aunque la entidad colaboradora haya rechazado y devuelto la transferencia por no coincidir exactamente su importe con el de la autoliquidación. Lo determinante es que la totalidad de la deuda tuvo entrada en la entidad colaboradora dentro del período voluntario, momento en el que el obligado queda liberado por el importe ingresado. La posibilidad de establecer condiciones para el pago mediante transferencia no permite que el rechazo de una transferencia por exceso de importe determine el inicio del período ejecutivo. Los supuestos de ingreso excesivo deben resolverse mediante la devolución de la cantidad ingresada en exceso, manteniéndose el pago de la deuda. Por tanto, el procedimiento correcto era considerar extinguida la deuda en período voluntario y devolver únicamente el exceso, sin iniciar el período ejecutivo. En consecuencia, no procede la providencia de apremio, que debe ser anulada, con devolución del recargo.

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