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Fuente: Fiscal-impuestos

Un trabajador residente fiscal en España presta sus servicios mediante teletrabajo desde su domicilio en España para una empresa portuguesa sin sede en territorio español. Conforme al art. 15 del Convenio entre España y Portugal, el empleo se considera ejercido en España al realizarse físicamente desde este territorio, por lo que España tiene potestad tributaria exclusiva sobre los rendimientos del trabajo, con independencia de que el empleador sea residente en Portugal. No obstante, la empresa portuguesa no está obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF español si no opera en España, ni mediante establecimiento permanente ni realizando una actividad económica en territorio español sin establecimiento permanente. En consecuencia, la inexistencia de retención no implica que los rendimientos queden fuera de tributación, sino que el trabajador deberá incluirlos en su declaración del IRPF en España y asumir directamente el pago del impuesto que corresponda.

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